domingo, 14 de diciembre de 2008

LIBRO DE LOS ESTADOS.

"[...] si acaesçiere que alguna noche non puede dormir luego quando se echa en la cama. o después que a dormido una piesça et despierta et non puede dormir, deve cuidar en las cosas que deve facer para [a]provechamiento et salvamiento de su alma, et acreçentamiento de su onra et de su pro et de su estado. Et porque la memoria de los omnes es muchas vezes olvidadiza, deve tener en la cámara do durmiere con que pueda fazer remenbrança de las cosas que cuidó, et otro día dévelas mandar conplir, segund entendiere que más le cunple. Et desque esto oviere fecho, si non pudiere dormir, deve mandar que leyan ante él algunas buenas estorias, de que tome buenos exemplos."

Don Juan Manuel (1282-1348)

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