martes, 22 de enero de 2008

JARDÍN DE FLORES CURIOSAS (V)

En el "Compendio moral salmaticense", publicado en 1805, se le dedican unas páginas al tema de la polución (efusión del semen). Es un tratado que recoge las normas morales que respondían a lo que la Curia Romana tenía establecido como referentes para el comportamiento social religioso de la época. En el “Tratado XVII. De los preceptos sexto, y nono del Decálogo/Cap. III. Del vicio contra naturam/Punto II. De la polución” se dice:

Pregunta. ¿La polución es intrínsecamente mala y prohibida por derecho natural?
Respuesta. Que el decir lo contrario está condenado por Inocencio XI en la siguiente proposición: Mollities jure naturae prohibita non est: unde si Deus eam no interdixisset, saepe esset bona, & aliquando obligatoria sub mortali. Que la polución esté prohibida no sólo por el derecho divino, sino aun por el natural se hace patente, pues ella es contraria al fin de la naturaleza, que mira a la generación de la prole.

No obstante, en este tratado se exculpa al varón en algunos casos por falta de voluntariedad: polucion nocturna, polución por accidente (por ejemplo, montando a caballo), y otros casos.

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